A partir del 4 de abril de 2017, es necesario contar con la autorización por parte del SAT, de los Padrones Sectoriales 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos Siderúrgicos” del Anexo 10 de las Reglas de Comercio Exterior, para poder importar acero a México.
Son 203 fracciones arancelarias que requieren el padrón siderúrgico de las cuales destacan:
- Ferroaleaciones
- Productos intermedios de hierro o acero
- Productos laminados planos de hierro o acero
- Alambrón de hierro o acero
- Barras de hierro o acero
- Perfiles en U, en I o en H
- Productos laminados planos de acero inoxidable
- Tubos y perfiles huecos
- Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas) de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06
- Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción
El padrón de productos siderúrgicos comprende 104 fracciones arancelarias relacionadas con:
- Productos laminados planos de hierro o acero
- Alambre de acero inoxidable
- Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
- Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre
- Aerogeneradores