A partir del 4 de abril de 2017, es necesario contar con la autorización por parte del SAT, de los Padrones Sectoriales 14 “Siderúrgicos” y 15 “Productos Siderúrgicos” del Anexo 10 de las Reglas de Comercio Exterior, para poder importar acero a México.

Son 203 fracciones arancelarias que requieren el padrón siderúrgico de las cuales destacan:

  • Ferroaleaciones
  • Productos intermedios de hierro o acero
  • Productos laminados planos de hierro o acero
  • Alambrón de hierro o acero
  • Barras de hierro o acero
  • Perfiles en U, en I o en H
  • Productos laminados planos de acero inoxidable
  • Tubos y perfiles huecos
  • Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas) de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06
  • Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción

El padrón de productos siderúrgicos comprende 104 fracciones arancelarias relacionadas con:

  • Productos laminados planos de hierro o acero
  • Alambre de acero inoxidable
  • Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
  • Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre
  • Aerogeneradores